GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Abril de dos mil once.-
200º y 192º
En fecha 30 de Octubre de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos ALCIDES FERREIRA y ANA TORIBIA BERMON DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.284.351 y 14.386.779 en su orden, asistidos por los Abogados José Omar Sánchez Quiroz y Ricardo Hernán Rivera Corredor, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 31.544 y 104.369 en su orden, en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común, y por cuanto la misma fue hecha por ambos cónyuges quienes comparecieron personalmente, se consideró innecesaria la citación y el acto de comparencia de los mismos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.------------
En fecha 09 de Enero de 2007, el Alguacil del Juzgado informó que fue legalmente notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------
En fecha 29 de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada María Nuñez, con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien instó a una de las partes para que comparezcan personalmente por ante este Juzgado, ya que dicho acto es personalísimo, igualmente deben manifestar su ultimo domicilio lo cual es necesario para determinar la competencia del Tribunal.-------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2007, este Tribunal visto la diligencia de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, insta a los solicitantes cumplan con lo solicitado por la mencionada fiscalía.------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que ninguna de las partes cumplió con lo ordenado por la Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, transcurrido más de un año



sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:--------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32268
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