REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 01 de Julio de 2010, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano YUBANNY MONCADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.970, asistida por el Abogado Richard Alberto Rodríguez Vivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.802, en la que solicita la INTERDICCION de la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante YUBANNY MONCADA GARCIA; Constancia medica expedida por el Dr. Roberto Moy, Psiquiatra; Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.---------
En fecha 13 de Julio de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 28 de Julio de 2010, el ciudadano YUBANNY MONCADA GARCIA, asistido por el Abogado Richard Alberto Rodríguez Vivas, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijado compareció por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA VELAZCO, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana OLBA SULAY MONCADA GARCIA; Que es su cuñada; Que ella presenta retardo mental; Que ella se comporta muy bien en la vida diario, ella es muy pasiva; Que los médicos le han dicho que con el tiempo se puede poner agresiva, y le mandan medicamentos para tranquilizarla de los nervios; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes al hermano YUBANNY MONCADA GARCIA.---------------------------------
En fecha 05 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE MONCADA, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA; Que es su hija; Que cuando ella estaba muy pequeña no daba problemas, y luego le dio fiebre cada quince días o cada mes y a raíz de eso le afecto las neuronas y asi sucedió y ella no quiere salir, hay días que esta tranquila y otros que esta rebelde; Que en la vida diaria a veces es tranquila y a veces rebelde y no quiere salir de la casa; Que los médicos les han dicho que hay que dejarla asi, que ella no tiene solución; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano YUBANNY MONCADA GARCIA.----------
En fecha 05 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN NNHEIL PARRA PEÑA, quien expuso: “Que conoce a la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, Que es amiga; Que ella siempre ha sido retrasadita, tiene dificultad para el aprendizaje; Que ha veces esta bien y a veces esta en su mundo; Que ella padece esa enfermedad y pedirle a Dios que la mantenga; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano YUBANNY MONCADA GARCIA” .--------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, acompañada de su hermano el ciudadano YUBANNY MONCADA GARCIA, a fin de ser interrogado por la Juez del despacho.-----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2010, este Tribunal designó a las Dras. OLGA PEREZ y ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE, como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, y emitan juicio sobre su estado intelectual.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Octubre de 2010, las facultativas designadas consignaron el informe medico, dando asi cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 20 de Octubre de 2010 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada OLGA SULAY MONCADA GARCIA, y se nombró tutor interino al ciudadano YUBANNY MONCADA GARCIA, en su condición de hermano, ya identificado, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2011-LRP-T01-27 y publicado por Diario “ Los Andes”.-------------------------------------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario Los Andes un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------



Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 20 de Octubre de 2010, se decretó la Interdicción Provisional de OLGA SULAY MONCADA GARCIA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermano el ciudadano YUBANY MONCADA GARCIA , el cual acepó el cargo y fue debidamente juramentado.-------------------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 26 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Los Andes y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana OLGA SULAY MONCADA GARCIA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA OLGA SULAY MONCADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-----------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve del mes de Abril del dos mil once.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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