JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 5 de abril de 2011.
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por los abogados CIRO LOZADA y MIGUEL ANGEL PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.201 y 26.147, actuando con el carácter de Apoderados de la co-demandada CARMEN TERESA GUERRERO VARELA, mediante el cual solicita se dejen sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda el presente procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente las citaciones de los co-demandados; visto igualmente el cómputo que antecede del cual se desprende con claridad meridiana que transcurrió un lapso de veinticuatro (24) días calendario entre la primera de las citadas al presente juicio y el primer cartel de citación del último de los citados; el Tribunal observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 228.- “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.(Negrillas y subrayado propios del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se infiere que cuando exista más de un demandado, el demandante deberá tramitar las citaciones de todos los co-demandados dentro de un lapso que no debe exceder de los sesenta (60) días calendario.
En el caso bajo análisis se observa que el primero de los citados ciudadana CARMEN TERESA GUERRERO VARELA, titular de la cédula de identidad N° 1.529.105, fue citada conforme lo informa el Alguacil del Tribunal en diligencia de fecha 06 de abril de 2010 (f. 129 y 130).
También observa este Tribunal que la publicación del primer cartel de citación de los ciudadanos DAISY SARAI TRUJILLO DE SANCHEZ y FREDDY JOSE SANCHEZ GONZALEZ, fue el día 30/04/2010, según consta de Ejemplar del Diario “La Nación” que riela al folio 142.
Así las cosas, visto el computo anterior al presente auto donde se evidencia que entre la primera citación y el primer cartel de citación transcurrieron menos de sesenta (60) días entre una y la otra; este Tribunal atendiendo lo disciplinado por el manual adjetivo civil en su artículo 228, primer aparte, NIEGA la solicitud de SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20833
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