REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2011000130
PARTE ACTORA: JUNIOR YOGAN RUIZ GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO, YORLEY VIVAS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DORIS ANDREINA SILVA DAVILA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Martes Doce (12) de abril de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.005, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad No 17.108.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.679, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A., carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de QUINCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.206,oo), mediante Cuatro (04) cheques no endosables emitidos a nombre del trabajador, girados todos contra el Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0001-34-0100029826, con los seriales N° 11966808, 11966811, 11941390 y 11966823, por los montos de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.2.780,90), ONCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.11.219,10), SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.670,oo) y QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.536,oo) en su orden. Así mismo se deja constancia que se hace entrega de Una (01) tarjeta electrónica girada por la empresa demandada contra la empresa gestora de beneficios de alimentación “TEBCA” en beneficio del trabajador, identificada con el N° 6048-4115-0617-4812, válida hasta el mes de marzo de 2016, con un crédito a favor del trabajador de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 854,25) del cual consignan copia simple en el expediente.
SEGUNDO: Se deja constancia que en el presente acto, la parte demandada se haya en disposición de tramitar lo conducente para que el trabajador demandante se someta a los exámenes médicos post-empleo, de conformidad con la normativa que sobre salud ocupacional los rige.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a la causa por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas en Un (01) folio útil y anexos en Veintinueve (29) folios útiles, y de la parte demandada escrito de pruebas en Dos (02) folios útiles y sus anexos en Cincuenta y Tres (53) folios útiles. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,


Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





APODERADOS PARTE ACTORA APODERADO PARTE DEMANDADA