REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2008-000182
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.146.033
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHN HUMBERTO ARRELLANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.125.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011 la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la demandada empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A. impugnó el informe de experticia presentado en fecha 28 de Marzo de 2011 por el Lic. Luis Guillermo Patiño Vázquez, experto designado en la presente causa, conforme a lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05/02/2009.
De la revisión efectuada al referido informe, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Hasta el 18/09/2008, la causa se encontraba físicamente en este Juzgado en fase de mediación, siendo remitido al Juzgado Segundo de Juicio en virtud de haber sido imposible la mediación; y desde el 15/10/2008 hasta el hasta el día 16/02/2009, se encontró en conocimiento del precitado Juzgado, siendo remitido en esa fecha al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por apelación interpuesta por la parte demandada, Juzgado este que lo remite en fecha 13/04/2009, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para el agotamiento del Recurso de Casación Laboral, con la consecuente firmeza de la sentencia de Instancia recaída con la decisión del 05/11/2010, que declaró desistido el referido recurso.
Luego la causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo el 24 de febrero de 2011, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente el 28/02/2011, en virtud a la designación como Juez del despacho, me aboqué al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, verificándose las mismas el 02/03/2011.
Teniendo en consideración lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, verifica y determina, que en el caso que nos ocupa, la causa se halla encontrado paralizada, ya que sólo estuvo haciendo el recorrido propio de la causa en distintas fases e instancias, mientras este Despacho se encontraba sin Juez, lo cual hace forzosa la declaratoria de IMPROCEDENCIA de tal alegato. Así se establece.
Con respecto a la determinación de la fecha cierta en la cual quedó definitivamente firme la sentencia, se evidencia que la misma fue a partir del 05/11/2010, esto es, con la declaratoria del desistimiento por incomparecencia del recurrente al acto judicial oral fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto, con lo cual, queda determinado el yerro del experto contable y por ende la PROCEDENCIA de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, cuando en el folio Cincuenta y Dos (52) de la Segunda Pieza, tomó como parámetro de cálculo para la indexación de las cantidades condenadas diferentes a la prestación de antigüedad, el 28 de Febrero de 2011, cuando lo correcto era haber tomado el 05 de Noviembre de 2010, por ser la fecha de la sentencia dictada en el marco del último recurso judicial ordinario o extraordinario, que en presente caso es el de casación laboral. Así se establece.
Con fuerza de las consideraciones que anteceden, este juzgado declarará parcialmente con lugar la impugnación estampada por la representación judicial de la parte demandada, ordenando al experto juramentado en la presente causa, Lic. Luis Guillermo Patiño Vázquez, emitir un nuevo informe que se ciña a la certidumbre establecida en el presente fallo interlocutorio, el cual se emite de conformidad con el dispositivo del fallo definitivo y firme, para lo cual se concederá al referido experto un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación del informe de experticia presentado por el Lic. Luis Guillermo Patiño Vázquez.
SEGUNDO: Se ordena al Lic. Luis Guillermo Patiño Vázquez, presentar un nuevo informe debiendo realizar las correcciones mencionadas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Publíquese la presente decisión. Líbrese la boleta de notificación al experto juramentado en la presente causa.
El Juez
Abg. Jorge A. Allen Galvis La Secretaria
|