REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-001032
PARTE ACTORA: el ciudadano RICARDO ORLANDO GUERRERO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.063.727
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895.
PARTE DEMANDADA: las empresas TRANSPORTE, EXPORTACIONES e IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.); COMERCIALIZADORA CEIMA C.A. y a MATERIALES CEIMA C.A. representadas todas por su Presidente, Ciudadano ALBARO ARGENIS RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula N° V-9.185.698
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VIVAS KOOL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.526, con Inpreabogado Nro.115.792
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy, once (11) de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RICARDO ORLANDO GUERRERO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.063.727, la apoderada de la parte demandante ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de san Cristóbal, estado Táchira en fecha 23 de septiembre de 2010, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte codemandada JUAN CARLOS VIVAS KOOL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.526, con Inpreabogado Nro.115.792, tal como consta en poderes agregados de los folios 36 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano RICARDO ORLANDO GUERRERO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.063.727, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), en fecha 15 de abril de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por Beneficio Alimentación. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de beneficio alimentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 19 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 299 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
RICARDO ORLANDO GUERRERO BUITRAGO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE

APODERADO LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VIVAS KOOL