REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-001024
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, con cédula N° V.-5.449.594
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA y CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.778.146 y V-8.092.265 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.432 y 25.760 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la Empresa INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JULIO IGLESIAS LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.146.205
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.51, Inpreabogado Nro.101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de abril de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte actora YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA y CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.778.146 y V-8.092.265 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.432 y 25.760 respectivamente, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro.27, tomo 138 que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.51, Inpreabogado Nro.101.766, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.74, tomo 22, que se encuentra agregado en los folios 60 al 62 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, con cédula N° V.-5.449.594, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque Nro.63309107, código cuenta cliente Nro,0105-0063-09-8063041895, a nombre del trabajador FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, contra el Banco Mercantil de fecha 13 de abril de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 7 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 27 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA

CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ