REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000111
PARTE ACTORA: los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ GUERRA ROVIRA, identificado con la cédula N° V-17.057.803 y ALBERTO JOSÉ GUERRA ROVIRA, identificado con la cédula N° V-18.162.238
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: La INDUSTRIAS MOVARCAR, C.A., representada por el Ciudadano MARCO AURELIO MOGOLLON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.222.081
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.492, con Inpreabogado Nro.52.845
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ GUERRA ROVIRA, con la cédula N° V-17.057.803 y ERWIN ORLANDO DÍAZ MOLINA, con la cédula N° V-18.162.238, la apoderada de la parte actora CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2.010, anotado bajo el Nro.02, tomo XIV, que corre en los folios 04 y 05 del expediente, el apoderado de la parte demandada JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.492, con Inpreabogado Nro.52.845, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 y 16 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano ALBERTO JOSÉ GUERRA ROVIRA, identificado con la cédula N° V-17.057.803, la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.451,29), de los cuales ya fueron cancelados al trabajador en fecha 06-09-2010 la cantidad de Bs.8.951,29 y la suma de Bs.2.500,00 serán cancelados en fecha 12 de mayo de 2011; y a ERWIN ORLANDO DÍAZ MOLINA, identificado con la cédula N° V-18.162.238 la suma de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.10.184,67), de los cuales ya fueron cancelados al trabajador en fecha 06-09-2010 la cantidad de Bs.7.684,67 y la suma de Bs.2.500,00 serán cancelados en fecha 12 de mayo de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ALBERTO JOSÉ GUERRA ROVIRA
ERWIN ORLANDO DÍAZ MOLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA
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