REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000767
PARTE ACTORA: los ciudadanos HASSAN ALI MORENO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO VIVAS MONSALVE, Titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.241.590 y V-4.210.648 en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la EMPRESA SEGURIDAD JOS C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ALFARO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.958.164
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.264, con Inpreabogado Nro.26.153
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante HASSAN ALI MORENO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO VIVAS MONSALVE, con cédulas N° V-15.241.590 y V-4.210.648 en su orden, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, con cédula Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro.14, tomo 173 que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, el apoderado de la parte actora JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, con cédula de identidad Nro.V-5.681.264, con Inpreabogado Nro.26.153, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Sexta del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nro.11, tomo 172 que se agregado en los folios 28 y 29 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano HASSAN ALI MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.241.590, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200,00), en fecha 06-05-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. Así mismo, la parte demandada acuerda pagar al ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS MONSALVE, titular de la cédulas de Identidad N° V-4.210.648, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200,00), en fecha 06-05-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles, 5 anexos, y dos libretas de ahorro a nombre de los trabajadores HASSAN ALI MORENO GONZALEZ Y LUIS ALBERTO VIVAS MONSALVE, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HASSAN ALI MORENO GONZALEZ LUIS ALBERTO VIVAS MONSALVE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE
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