REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000934
PARTE ACTORA: El ciudadano GILBERTO CORONEL DE ALBA, con la cédula N° V-16.410.733
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422
PARTE DEMANDADA: La sociedad Mercantil C.A. CENTINELAS 24, representada por el ciudadano JORGE EDUARDO MÉNDEZ, y SOLIDARIAMENTE a los ciudadanos JORGE EDUARDO MÉNDEZ y LAURA CLARIMAR BRAVO ORTUÑEZ, con las cédulas N° V-10.165.689 y V-9.811.126
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.825, con Inpreabogado Nro.44.275
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GILBERTO CORONEL DE ALBA, identificado con la cédula N° V-16.410.733, la apoderada de la parte actora DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2011, anotado bajo el Nro.8, tomo 105 que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente, el apoderado de la parte demandada LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.825, con Inpreabogado Nro.44.275, tal como consta en tres (03) poderes que se encuentran agregados en los folios 46 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano GILBERTO CORONEL DE ALBA, identificado con la cédula N° V-16.410.733, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), mediante cheques por la sumas de Bs.5.000 y 15.000 en su orden, Nros.08352929571G y 0825080764RB respectivamente, Código cuenta clientes Nros.0137-0020-69-0009008401 y 0137-0020-62-0001092101 en su orden, contra el Banco Sofitasa a nombre del trabajador GILBERTO CORONEL DE ALBA, por concepto de Daño Moral , por cuanto no hubo responsabilidad subjetiva, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por la partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 6 anexos, y 2) La parte demandada JORGE EDUARDO MÉNDEZ y LAURA CLARIMAR BRAVO ORTUÑEZ escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y la parte demandada la sociedad Mercantil C.A. CENTINELAS 24 escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 256 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GILBERTO CORONEL DE ALBA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ