REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000243
PARTE ACTORA: DANNY JOSÉ VIELMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.502.809
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.916
PARTE DEMANDADA: NET UNO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.085
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano DANNY JOSÉ VIELMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.502.809, asistido por el Abogado PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.020.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.916, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil NET UNO C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Abogado GUSTAVO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.791.457, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.085, representación que consta en poder que presenta original y copia para su confrontación y certificación, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el N° 92, Tomo 29 de fecha 15 de abril de 2005, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Sofitasa N° 07664035 97YC de la Cuenta Corriente N° 0137-0013-39-0000052511 de fecha 08-04-11 a nombre de Danny José Vielma García. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Danny José Vielma García Pedro G. Pineda Cárdenas
Parte Demandada:
Gustavo Estrada Luzardo
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