REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001036
PARTE ACTORA: AURA INES GARZÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.940
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.561
PARTE DEMANDADA: MERCEDES ALICIA FERREIRA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.063.963
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana AURA INÉS GARZÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.940, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.561, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana MERCEDES ALICIA FERREIRA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.063.963, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana AURA INÉS GARZÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.174.940, contra la Ciudadana MERCEDES ALICIA FERREIRA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.063.963, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL CIENTO SETENTA CON NOVENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.170,90), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/02/2007
Fecha de culminación: 06/03/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 3 años y 19 días
PRIMERO: Vacaciones (Art. 277 LOT): 1) Desde el 15/02/2007 al 15/02/2008, 15 días x Bs. 34,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 514,20. 2) Desde el 15/02/2008 al 15/02/2009, 15 días x Bs. 34,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 514,20. 3) Desde el 15/02/2009 al 06/03/2010, 15 días x Bs. 34,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 514,20. Total Bs. 1.542,60
SEGUNDO: Prima de Navidad (Art. 278 LOT): 1) Desde el 15/02/2007 al 31/12/2007, 15 días x Bs. 34,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 514,20. 2) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 días x Bs. 34,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 514,20. 3) Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, 15 días x Bs. 34,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 514,20. 4) Desde el 01/01/2010 al 06/03/2010, 2.5 días x Bs. 34,28 = 85,70. Total Bs. 1.628,30.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 200°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Aura I. Garzón Molina Joyce Montilla Valero
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