REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000083
PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL LÓPEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.195.295
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR y JESÚS MARÍA RUÍZ GÓMEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 73.611 y 72.283
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BUGGY C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KANDY CAROLINA FRANCO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR y JESÚS MARÍA RUÍZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.985.712 y 8.993.140, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 73.611 y 72.283, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del demandante y la parte demandada, la Empresa TRANSPORTE BUGGY, C.A, representada por su Vice-Presidente, Ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.133.149, asistido por la Abogada KANDY CAROLINA FRANCO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.468.246, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.354, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) cada una, la primera el día 02 de mayo de 2011 y la segunda el día 16 de mayo de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
José R. Sánchez Villamizar Jesús M. Ruíz Gómez
Parte Demandada:
Anibal Badillo Gutierrez Kandy C. Franco Escalante
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