REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000122
PARTE ACTORA: CELESTINO ALVARADO MONSALVE, JOSÉ LUIS CASTELLANOS HERRERA, JORGE OMAR ANGEL GELVIZ, RICARDO SIERRA MOLINA y JOSÉ GREGORIO RIVERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.194.742, 23.178.878, 13.854.081, 10.194.146 y 13.926.658
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.981
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS ANDINAS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE y PARCIAL PERMANENTE
Hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada, la Empresa CARROCERÍAS ANDINAS C.A, representación que consta en poder que presenta original y copia para su confrontación y ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 07 de marzo de 2007, bajo el N° 71, Tomo 46. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por los Ciudadanos CELESTINO ALVARADO MONSALVE, JOSÉ LUIS CASTELLANOS HERRERA, JORGE OMAR ANGEL GELVIZ, RICARDO SIERRA MOLINA y JOSÉ GREGORIO RIVERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.194.742, 23.178.878, 13.854.081, 10.194.146 y 13.926.658, contra la Empresa CARROCERÍAS ANDINAS C.A, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE y PARCIAL PERMANENTE, y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 200°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
La Apoderada Judicial de la parte demandada
Mariela Pascuas Gómez
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