REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000982
PARTE ACTORA: MARCELINO VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.260
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.120
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 98.607 y 28.352
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.031.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 06 de abril de 2011 y la segunda y última el día 25 de abril de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y seis (86) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos los pagos acordados.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Marbelia Moreno Domínguez
Parte Demandada:
Mariela Pascuas Gómez
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