REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000057
ASUNTO : WP01-D-2011-000057
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de ayer 31/03/2011 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Cuarta Dra. Yamileth Contreras en representación de la Defensoría Primera Dr. Javier Lanz, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por estar presuntamente involucrado como coparticipe en el delito de ROBO AGRAVADO, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, esta Decisora ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, que encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por haber supuestamente participado en el apoderamiento 4 sujetos y todos ellos amedrentando con armas de fuego y/o símiles de armas a sus victimas, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: …”que funcionarios adscritos a la policía del estado, encontrándose de labores de servicio, siendo aproximadamente las 6:25 de la mañana del día 30/01/2011 por la avenida principal del Ejercito, recibieron llamada radiofónica por parte de otro funcionario adscrito a ese cuerpo policial informando que en la comisaría de Catia la Mar se encontraban 3 ciudadanas denunciado a 4 sujetos, que portando armas de fuego largas y cortas las despojaron de sus pertenencias cuando se encontraban en las adyacencias de sus casas en el sector San Remo en la jurisdicción Catia la mar, aportaron las características físicas y vestimentas de estos sujetos quienes huyeron a la parte alta del sector San Remo, por lo cual los funcionarios policiales se trasladan a dicho sector y a la altura de la entrada del sector las granjas habitan a 3 ciudadanos con similares características aportadas por las denunciantes quienes al notar la presencia policial optaron por sacar a relucir armas de fuego y disparar contra la misma por lo que dichos funcionarios se vieron en la necesidad de repeler el ataque usando sus armas de reglamento estos emprenden huida hacia una zona boscosa solicitando vía radiofónica solicitando apoyo a otros funcionarios dando alcance a uno de los sujetos quien vestía un pantalón Jean y una camisa azul quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA colectando a su lado un arma de fuego tipo escopeta, logrando posteriormente detener al adulto quien llevaba colgado en el hombro derecho una cartera para dama contentita e un monedero con la copia de la cédula a nombre de la ciudadana RODRGIUEZ BASTIDA ISAURY, igualmente dentro de la misma cartera se encontraba otra cartera para dama de color negro, un teléfono celular marca Sagem, siendo señalado por las ciudadanas como dos (2) de los sujetos que momento antes las habían despojado de sus pertenencias.…”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: Declaraciones de: expertos de la División de balística, de Documentología y de Sala Técnica 2) Testimonio de 3 Victimas Yudith Quiroz, Isaura Rodríguez y Avelina Bastidas 3) Declaración de 4 Funcionarios Policiales actuantes y 4) y ofreció las documentales del Resultado de las experticias realizadas, alegando la Fiscalía su pertinencia y necesidad, y por su parte la Defensa Pública promovió dos (2) testimoniales: EUSTORGIO JOSE PARRA y EDGAR ALEXANDER PARRA BLANCO, alegando también que son pertinentes útiles y necesarias por cuanto se encontraban presentes para el momento que los funcionarios policiales aprehenden al adolescente, en consecuencia este Órgano Judicial admitió todas las pruebas promovidas por las partes por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias referidas, sólo pueden ser evacuadas si antes deponen los expertos que la suscribieron.
TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que fue impuesta en Audiencia de fecha 25/02/2011 de presentarse cada ocho (8) días, la cual ha estado cumpliendo el joven cabalmente y ha atendido la convocatoria del Tribunal, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta cautelar menos gravosa, todo esto c IDENTIDAD OMITIDA GUSTAVO JOSE PARRA BLANCO comparezca al llamado a Juicio Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente copartícipe del delito de Robo Agravado, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron apenas el 30/01/2011, y hay suficientes indicios que hacen presumir que este efebo está involucrado en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida cautelar, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.
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CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación con la calificación jurídica provisional del delito de ROBO AGRAVADO, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de presentarse cada ocho (8) días, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ