REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000195
ASUNTO : WP01-D-2011-000195
AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Estando este Tribunal de Guardia el día de Sábado 02/04/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24-12-1994 de 16 años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar Menos Gravosa de Presentación cada 15 días conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes se encontraba de recorrido por la parroquia Catia la mar, avenida Tacagua, adyacente al MacDonald, avistaron a un sujeto con actitud sospechosa quien es de tez blanca, estatura alta, contextura delgada, quien vestía franela de color Blanco, short negro, a quien le dieron la voz de alto solicitándole la colaboración de un ciudadano quien se identificó como JOSE ANTONIO BRICEÑO ROMERO quien funge como testigo presencial en las actuaciones de la revisión corporal realizada al adolescente, a quien se le incautó en el bolsillo derecho del short, un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de 48 envoltorios elaborados en material metálico color planteado contentivo cada una de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga de la denominada crack, así como la cantidad de 54 bolívares fuertes, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se procedió al pesaje de la sustancia incautado arrojando un peso bruto de 2 gramos....” el joven no quiso declarar. La Defensa Pública refiere que hay un funcionario policial que tiene un acoso con el joven y estaba allí en ese momento, también que no se hizo prueba de orientación a la sustancia incautada y así no es posible saber que sustancia prohibida, sin embargo considera que se le siga un procedimiento ordinario y se le imponga una cautelar de posible cumplimiento.
Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y analizados los hechos considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, aceptando así la precalificación dada por la Fiscalía a los hechos y con elementos suficientes en esta investigación, por cuanto se observa de las actas policiales que describe el procedimiento de revisión al imputado en presencia de un testigo, de la supuestamente incautación de un bolsillo del short que vestía el adolescente un envoltorio bolsa plástica y dentro 48 envoltorios en papel aluminio con piedritas de color beige con un pesaje de 2 gramos y se le encontró también 54 Bs. Fuertes, y que si bien es cierto no le fue realizado prueba de orientación a esta sustancia, en la praxis se ha aceptado que en los procedimientos en menor cuantía se inicien sin experticia y sin esta prueba de orientación por carecer estos cuerpos policiales de estos instrumentos de peritación instantánea, y siempre y cuando se haga en presencia de testigos y se haga la verificación de la sustancia que describa su forma, cantidad y el pesaje aproximado, y siendo que además estamos en presencia de un delito igualmente grave que tanto daño hace a la salud pública y que el joven se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas, en consecuencia de todo ello considera ajustado a derecho imponerlo de una medida cautelar Menos Gravosa conforme con el artículo 582 literal c) de la LOPNNA: Obligación de presentarse ante este Despacho Judicial cada 15 días, cautelar para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación cada quince (15) días, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, cautelar para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal y se rodena seguir un procedimiento ordinario.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ