REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000225
ASUNTO : WP01-D-2011-000225

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy Jueves 28/04/2011 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/08/1996 de catorce (14) años de edad, considerando que de las actuaciones policiales no existe delito alguno que precalificar por lo que solicitó a este Tribunal La Nulidad Absoluta de las Actuaciones de conformidad con los artículo 190 y 191 del COPP., y en consecuencia se decrete la libertad plena al aprehendido. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla …”funcionarios adscritos a la sub-delegación la Guara del C.I.C.P.C., siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde del día de ayer 27/04/2011, cuando se encontraban en el sector la Esperanza 3, parroquia carayaca, lograron avistar a 2 ciudadanos cuando se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto color negro, la misma desprovista de matricula, por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de la autoridad, originándose una corta persecución logrando darle alcance a dichos sujetos, practicándole la retención preventiva, manifestándoles que seria objeto de una inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, solicitado la documentación personal así como la del vehículo en el cual se desplazaban, indicando el conductor de la moto ser menor de edad y que poseía cedula de identidad y IDENTIDAD OMITIDA ALEXANDER FONSECA PATIÑO, manifestando el otro ciudadano quien era el copiloto que el vehículo tipo moto era de su propiedad, resultado ser el mismo mayor de edad, asimismo se dejó constancia que realizo una búsqueda en los seriales de identificación de la moto logrando percatarse que entre su composición tenia entre sus partes piezas que no corresponden a las piezas originales del vehículo, por lo que procedieron a manifestarle al propietarios del vehículo la procedencia de las mismas o facturas de la compra del vehículo, no dando con el presunto dueño del vehículo . El Adolescente se acogió al precepto constitucional. Y la Defensa por su parte solicitó la Nulidad del procedimiento por cuanto no existen elementos que indiquen que su representado pueda imputársele delito alguno.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, como PUNTO UNICO se declaró conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP la Nulidad Absoluta de la Aprehensión Policial ejecutada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectuada en la tarde del día 27/04/2011 por ser ilegitima, al haberse quebrantado la garantía constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra carta magna que prevé solo aprehensión en flagrancia de delito o por orden judicial y en este procedimiento con lo actuado no se ha materializado hasta este momento ningún hecho punible que se le pueda imputar a este adolescente ya que el estar manejando una moto sin papeles no está tipificado como delito en nuestras leyes penales y por cuanto están ausento todos los requisitos del artículo 250 del COPP se le otorga su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y como restan diligencias de investigación que practicar en especial de la procedencia del vehículo moto, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso. Y ASI SE DECIDIO.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal para que ejerza cualquiera de las facultades que le concede la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ