REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000456
ASUNTO : WP01-D-2010-000456
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Recibido expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa en la que están presuntamente involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.182.503 y V-26.180.644, correlativamente, el primero de 17 años y el segundo de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, pedimento que hace la Oficina Fiscal por considerar que no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos imputados y con ello es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

PUNTO PREVIO
Revisada esta causa y el escrito Fiscal, y visto que de la investigación que este caso se subsume en el supuesto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con elementos suficientes en esta investigación. En vista de ello esta Decisora considera que por tratarse de un delito contra la Colectividad el cual no tiene victima individualizada, no es necesario la realización de la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo de la causa, la cual de ser procedente se fundamentará de seguida:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”funcionarios adscritos al Destacamento Nª 58, segunda compañía de la Guardia Nacional se encontraban de patrullaje por las adyacencias de la Parroquia Caraballeda, en la plaza las piedras del sector punto fijo, observaron que se encontraban dentro de las instalaciones de la referida plaza cinco (05) ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión intentaron retirarse de la parte superior de la referida plaza por lo que procedieron a realizar la detención preventiva quedando identificados entre ellos dos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA cedula de identidad Nº 24.182.503, de 17 años de edad, quien vestía short color blanco franela de color negra, y blanco shemis de color negro, zapatos deportivos de contextura delgada color de piel moreno ojos de color marrón cabello color negro quien manifestó que consumía droga (marihuana) y IDENTIDAD OMITIDA cedula de identidad Nº 26.180.644, de 15 años de edad, quien vestía short blue jeans, franela de color verde oscuro, sandalias de color negro de contextura delgada color de piel moreno ojos de color negro cabello liso largo color negro a quienes se les efectúo la revisión corporal, efectuando una revisión a la plaza antes mencionada localizando en la parte posterior específicamente en una pared de bloques cerca donde se encontraban los ciudadanos dentro de un hueco la cantidad de cuatro (04) envoltorios los cuales al ser revisados resulto contener cada envoltorio la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios para un total de 128 porciones de una sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante de la cual se presume es un derivado de la cocaína, igualmente se le incauto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de ciento diez bolívares fuertes. Posteriormente se procedió a trasladar el procedimiento y al pesaje de la sustancia incautada la cual arrojo un peso de 22 gramos, en este procedimiento se solicito la colaboración al ciudadano GILBERTO ESTEBAN PARADA ESCORCHE, quien funge como testigo del presente procedimiento…”. De cuyo hecho la Fiscalía imputó a estos 2 adolescentes el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía y la Juez a cargo de este Tribunal en Audiencia de fecha 25/10/2010 acogió la precalificación jurídica, pero consideró otorgarle Libertad Sin Restricciones a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por considerar que en contra de ellos no hay suficientes elementos, toda vez que la supuesta droga no le fue incautada a ninguno de ello sino fue encontrada en una pared de bloque adyacente en la plaza donde se encontraban corroborada esta versión por el testigo presencial.

Ahora bien, para esta fecha la Fiscalía en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo de esta causa, considera también que en este proceso no existe suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en contra de estos muchachos por este delito y no podrían enjuiciarse por ello, faltando así una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera que para este caso ha operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 4to. del COPP y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA seguida a estos adolescentes conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.

Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que desde la Audiencia de Imputación del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes en menor cuantía, efectivamente este Tribunal Segundo de Control consideró que no había suficientes elementos en contra de estos jóvenes por este hecho por lo que ordenó su Libertad sin restricciones considerando que la supuesta droga encontrada ese día en una pared cerca de la plaza no le fue incautada encima a ninguno de estos adolescentes presentados ese día, por consiguiente los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos adolescentes, conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se les otorga ambos jóvenes su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su Libertad Plena.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los Adolecentes referidos. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a estos muchachos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES