REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000226
ASUNTO : WP01-D-2011-000226

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Viernes 29/04/2011 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.368, nacido el 17/10/1993 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 582 literal c) presentación cada 15 días conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de ayer 28/04/2011, cuando se encontraban de labores de patrullaje por los diferentes sectores del estado Vargas, específicamente por el sector la Ceiba parroquia Urimare avistaron a 2 ciudadanos, quienes se trasladaban en un vehículo tipo moto en actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto y solicitarle los documentos de identificación personal solicitándole la colaboración a un ciudadano para que sirviera como testigo de la revisión corporal quedando identificado como RODRIGUEZ LOZANO MARLON GUSTAVO quien observó que al realizarle la revisión corporal al ciudadano quien se encontraba de copiloto en la referida moto en un bolsillo del pantalón se le consiguió un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson con los seriales devastados contentiva en su interior de 3 balas del mismo calibre sin percutir, quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA.…” El joven no quiso declarar. Y la Defensa estuvo de acuerdo con la petición de la Fiscalía que se le imponga una medida menos gravosa.

Así las cosas, analizados los hechos y escuchada a las partes considera esta Decisora seguir un procedimiento Ordinario a este joven preseñalado, por ser presunto autor del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica que ha dado a los hechos la representante de la vindicta Pública, delito de acción pública y no está evidentemente prescrito, por haber quedado materializado este ilícito penal con lo descrito por el Acta policial y la declaración del testigo de la revisión al habérsele supuestamente incautado del bolsillo del pantalón del imputado en referencia, un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson con 3 balas del mismo calibre sin percutir, con lo cual considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos que comprometen a este joven con tal incautación, sin embargo atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, es ajustado a derecho imponerle Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, para asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa a la Fiscalía competente para que en su oportunidad legal ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ