REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000227
ASUNTO : WP01-D-2011-000227
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Viernes 29/04/2011 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.063.432 nacido el 21/11/1993 de 17 años de edad, considerando que de las actuaciones policiales se desprende una incautación de arma de fuego a un adulto y al adolescente referido en la revisión no incautan ningún objeto de interés criminalístico por lo que no imputará ningún delito a este adolescente y solicita sea decretada la Nulidad absoluta del procedimiento y se le otorgue su Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los articulo 190, 191 y 195 del COPP, y en consecuencia se decrete la libertad plena al aprehendido. En consecuencia este Órgano Judicial habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
LOS HECHOS: según la narrativa Fiscal detalla …”funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del día de ayer 28/04/2011, cuando se encontraban en la entrada de Zamora recibieron llamada radiofónica indicando que se trasladaran a la escuela Ezequiel Zamora, ya que una cisterna de agua se encontraba retenida por la comunidad por lo que se trasladan rápidamente, una vez en el lugar al tratar de detenerla nos entrevistamos con el conductor de la misma informando que la comunidad se tornó agresiva y el los abasteció de agua para evitar problema y que en la parte de arriba del sector se encontraba otra cisterna una vez que llegamos allí pudimos observar que era una cisterna tipo militar, avistaron a 2 sujetos que se encontraban a bordo de la misma entrevistándonos con el conductor de dicha cisterna quien se identifico como LEMOS URBINA ANTONIO JOSE quien se notaba algo nervioso preguntándole que 2 sujetos antes mencionados se encontraban con su persona respondiendo de forma negativa que los mismos lo estaban amenazando y obligándolo a que los llevara a la parte baja del sector por lo que procedieron a retenerlos preventivamente a estos 2 sujetos practicándoles la revisión corporal en presencia del ciudadano conductor de la cisterna, donde al primero de los descritos se le incautó un arma de fuego tipo escopeta de color plateado marca CAVIN sin calibre visible quedando identificado este IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad y al segundo no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”. El Adolescente se acogió al precepto constitucional de no declarar. Y la Defensa por su parte solicitó la Nulidad de las actuaciones por violación del articulo 49 Constitucional conforme a los artículos 190 y 191 del COPP por no haberse configurado ningún delito existiendo una violación del artículo 44 de nuestra Carta Magna, toda vez que no existe una flagrancia ni existe solicitud de captura contra su representado.
Siendo esto así, escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, esta Decisora como PUNTO UNICO declaró conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP la Nulidad Absoluta de la Aprehensión Policial ejecutada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA efectuada en la noche del día 28/04/2011 por ser ilegitima, al haberse quebrantado la garantía constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra carta magna que prevé solo aprehensión en flagrancia de delito o por orden judicial, y en este procedimiento donde incautan una supuesta arma de fuego tipo escopeta, es dentro de un bolso que cargaba un adulto quien estaba montado con el adolescente referido en el lado del copiloto de una cisterna de agua y cuando los bajan al revisarlos en presencia de un testigo (el chofer del camión) a ese adolescente no le consiguen nada de interés criminalístico, por consiguiente no hay elementos para vincular a este muchacho con ningún delito por ser la detentación ilícita de arma de fuego de carácter objetivo, y por cuanto están ausente todos los requisitos del artículo 250 del COPP se le otorga su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y como restan diligencias de investigación que practicar en especial indagar a quien pertenecía el bolso donde fue encontrada la supuesta arma, la experticia del arma y solicitar información sobre el procedimiento del adulto, en consecuencia se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Sin Restricciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal para que ejerza cualquiera de las facultades que le concede la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ