JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.295, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.152, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.033 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ORLANDO MÉNDEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.266 y de este domicilio; contra la ciudadana MARÍA LORENA CASANOVA LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.959 y de este domicilio; se observa que desde el día 3 de marzo de 2.010 fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha 27 de abril de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. ABG. ANA LOLA SIERRA (FDO) JUEZA TEMPORAL. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). ABG. FRANK VILLAMIZAR. (FDO) SECRETARIO. Quien suscribe, ABG. FRANK VILLAMIZAR, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 12.295, y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL SECRETARIO,
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