JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril del año en curso, por la ciudadana SARAHY MINERVA DURÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.478, en su carácter de demandante, debidamente representada por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.756; y la parte demandada, ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.473.100, asistida por la abogada JHOLLY YERIN PARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.433; mediante el cual ambas partes ya identificadas manifiestan expresamente, que por cuanto el procedimiento ha terminado por vía de transacción, solicitan a este Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene a su vez el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar oficiando al Registrador Subalterno del Distrito Jáuregui del estado Táchira; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.
En relación con el levantamiento de dicha medida se tramitará una vez conste en autos que la misma fue estampada por el Registro correspondiente.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 2354; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
ALS/FAVR/zulimar h.m
Exp.13.023
|