JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril de 2011.
AÑOS: 200° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 05/04/2011, por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., mediante la cual informa que la parte accionada, ciudadano JHONN ANDER HERRERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.386, y de este domicilio, le canceló la totalidad de lo demandado, y solicita se de por terminado el presente expediente, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal, igualmente, con respecto a la medida de secuestro decretada en fecha 10 de junio 2010, lo mismo será resuelto una vez conste en autos el exhorto librado en 28/06/2010, mediante oficio N° 3190-1062. Finalmente, se acuerda el desglose de los folios solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.308; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 12.629-10
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