JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de abril de 2011.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BETTY MARINA PÉREZ DE CHACÓN y MERLY MARIA PARADA DE SALAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA DORIS CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.366 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos GUDILIA MARITZA CASTILLO NUÑEZ, BENJAMÍN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.042.817 y V-22.644.734, respectivamente y TERESA JAIMES NUÑEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.910.854, asistida por la abogada ANA CONSUELO CÁCERES GALAVIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.147, en el cual exponen que el día 05 de enero 2011, falleció en esta ciudad, quien fuera su madre, ciudadana ANA FRANCISCA NUÑEZ, quien era colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.910.467, según certificación expedida por el Dr. CALRA PORRAS, según Acta de Defunción Nº 003, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA DORIS CASTILLO NUÑEZ, GUDILIA MARITZA CASTILLO NUÑEZ, BENJAMÍN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.549.366 V-14.042.817 y V-22.644.734, respectivamente y TERESA JAIMES NUÑEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.910.854, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA FRANCISCA NUÑEZ, ya identificado.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 121 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1618-2011
Rogelio G.
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