GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de abril del año dos mil once.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIBIA MARIA COLMENARES DE RAMIREZ y MARINA COLMENARES ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.192.016 y 2.893.136, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BERTHA MARINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.553.694, asistida por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.436, en el cual expone que el día 18 de enero de 2011, falleció quien fuera su hermano, ciudadano JOSE ELOY SALCEDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 103.643, según certificación expedida por la Dra. Andreina Urdaneta, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 200, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana BERTHA MARINA SALCEDO, ya identificada el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE ELOY SALCEDO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 144 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.630/2011
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