REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

Visto el contenido del acta de fecha 17/03/2011, celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrita por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.882, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.248.066 y V-9.244.361 respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidenta de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAS FARMACIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de mayo de 2006, bajo el No. 54, tomo 11-A respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.802, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de abril del año dos mil once. (11/04/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:12 a.m., quedando registrada bajo el N° 141 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.167/2011
ELSA M.