REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Por auto de fecha 02 de junio del año 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: GUSTAVO SARMIENTO BENAVIDES y MARLENE OVIEDO DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.843.023 y 9.210.590, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.244, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.
En fecha 22 de marzo del año 2011, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 24 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos: GUSTAVO SARMIENTO BENAVIDES y MARLENE OVIEDO DE SARMIENTO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veinte (20) de marzo del año 1987 por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, , según Acta de Matrimonio 04.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal y expídanse por secretaria las copias certificadas que soliciten los interesados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 9:31 a.m., quedando registrada bajo el N° 146, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-407 y 3180-408 respectivamente
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 5.792-2010
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