REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 03/03/2010, suscrito por la ciudadana MARIA JOSEFINA ROSSELL DE VAN DER BIEST, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.103 y de este domicilio, asistida de la abogada DORIS NIÑO DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.422, por una parte y por la otra, el ciudadano GONZALO CHACON JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.027.620 y de este domicilio en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 04/03/2011, suscrita por el ciudadano GONZALO CHACON JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.027.620 y de este domicilio, asistido del abogado MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38711, en la cual acepta la referida transacción en los términos de la Oferta Real efectuada; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. (13/04/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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