GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de abril del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDERSON ALEXIS CHACON CARRILLO y LORENA LISBETH SOSA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.549.917 y 11.507.360, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE JOAO NOBREGA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.654, asistido por la abogada YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.868, en el cual expone que el día 26 de diciembre de 2010, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana CARMEN VIRGINIA MANRIQUE BARRERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.239.941, según certificación expedida por el Dr. Virginio Zambrano, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 156, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE JOAO NOBREGA MANRIQUE, ya identificado, en su carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante CARMEN VIRGINIA MANRIQUE BARRERA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), quedando registrada bajo el N° 156 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA