REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 06/04/2011, suscrita por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, quien actúa con el carácter de co-apoderado especial de la parte demandante, en la que manifiesta que la parte demandada le canceló a su representada la totalidad de lo adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, vista la autorización emanada de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, en la cual autoriza al abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, para solicitar el levantamiento de la medida, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 25/01/201, sobre un inmueble consistente en una parcela y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Urbanización María Antonieta Rossi, sector Puerto Rico de la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al sector catastral numero 09, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una longitud de 20 metros con parcela N° 22; SUR: en una longitud de 20 metros con la parcela 24; ESTE: en una longitud de 06 metros con parcela 37 de la calle 02; y OESTE: en una longitud de 06 metros con la calle 01, la referida vivienda posee un área deconstrucción del 54 metros cuadrados. El referido inmueble le pertenece a la codemandada MAQUINARIAS CAURA C.A., ya identificada, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 20 de enero de 2006, bajo el N° 58, folios 308 al 312, protocolo I, Tomo I, primer trimestre del año 2006, ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna, participándole el levantamiento de la misma y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. (26/04/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 168, se libró oficio N° 3180-443 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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