GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de abril del año dos mil once.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELLY MIGDALIA VIVAS DE RAMIREZ y EDICT LUZ ALVAREZ DE QUIROGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.249.900 y 5.646.478, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSUE ANTONIO VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.989.717, asistido por el abogado CARLOS GUILLERMO MARQUEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.758, en el cual expone que el día 16 de diciembre de 2010, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.021.689, según certificación expedida por el Dr. Raul Guillén, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 104, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSUE ANTONIO VIVAS SANCHEZ, ya identificado, y a los ciudadanos NUERY MANUEL VIVAS SANCHEZ y YONHY ERNESTO VIVAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.873.742 y 16-612.517, de este domicilio, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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