GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril del año dos mil once.
200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos SIMONA OSORIO DE RAMIREZ y BETY YOLANDA CHACON DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 613.669 y 3.426.032, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos FRONILDE CARDENAS DE PEÑALOZA, LIZETH ALEJANDRINA PEÑALOZA DE SALCEDO, VICTOR SAUL CARDENAS PEÑALOZA, JOSE ANTONIO PEÑALOZA CARDENAS y CARMEN YANNETT PEÑALOZA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.888.953, V-5.654.933,, V-5.654.934, V-9.211.177 y V-9.221.287, en su orden, asistidos por la abogada CLAUDIA VERONICA LEAL DE MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.141. en el cual exponen que el día 25 de diciembre de 2010, falleció quien fuera cónyuge de la primera de las nombradas y progenitor de los restantes, ciudadano REMIGIO PEÑALOZA NIETO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.529.184, según certificación expedida por el Dr. Eduardo Cáceres, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 842, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRONILDE CARDENAS DE PEÑALOZA, LIZETH ALEJANDRINA PEÑALOZA DE SALCEDO, VICTOR SAUL CARDENAS PEÑALOZA, JOSE ANTONIO PEÑALOZA CARDENAS y CARMEN YANNETT PEÑALOZA DE PARRA, ya identificados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante REMIGIO PEÑALOZA NIETO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA