JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de abril de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 6415 instaurado por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, con el carácter de apoderada judicial de BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA, contra ERIKA YASMIN MORA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.816; y vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, con el carácter acreditado en autos; mediante la cual manifiesta que la demandada canceló la totalidad de lo condenado a pagar en el fallo, por ello solicita se levante la medida y se desglose el documento fundamental de la demanda, se de por terminado el juicio.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
LEVANTAR LA MEDIDA EJECUTIVA, decretada el 12-01-2010 y practicada el 01-02-2010, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicada en la calle 11, entre carreras 19 y 20 N° 19-54, sector Barrio Obrero, alinderado así: NORTE: Calle 11, mide 5,87 mts., SUR: Con pertenencias de Francisco García, mide 6,08 mts., ESTE: Con pertenencias de Máximo Ayala, mide 39,05 mts. y OESTE: Con pertenencias de Carmelo Acevedo, mide 39,05 mts. Dicho inmueble le pertenece a ERIKA YASMIN MORA CHACON, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo la matricula N° 2008-LRI-T61-41, de fecha 10 de octubre de 2008.
Participar lo conducente al mencionado Registro y dejar sin efecto el oficio N° 048-10 librado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de fecha 01-02-2010.
El desglose del original del documento inserto en los folios 09 al 12 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 559 Marilu
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