JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de abril de dos mil once.
200º y 151º
En el presente juicio N° 6789, instaurado por GERSON EUSEBIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.443, asistido por la abogada Cruz de Lina Gamez Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.940, contra ISLEY SALOME LEON COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.104, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; este Tribunal para decidir observa:
• Que en fecha 15 de marzo de 2011, se dicto sentencia en la referida causa.
• Que mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, la demandada Isley León, asistida del abogado Horst Ferrero, ofreció en pagar la suma adeudada, que en caso de que la parte actora acepte tal ofrecimiento autoriza a su abogado para que efectúe el pago y actúe en el presente expediente.
• En diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, el demandante Gerson Moreno, asistido por la abogada Cruz de Lina Gámez Colmenares, acepto el ofrecimiento hecho por el demandado por lo que recibió conforme del apoderado de la demandada, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR (Bs. 6.621,00) como pago de lo adeudado, que no tiene mas nada que reclamar, por ello solicita se levante la medida y se de por terminado el juicio.

Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 11 de junio de 2010, sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en casa para habitación, ubicada en el sector La Flautela, Calle Colina Campestre, N A-47, sin número catastral, Aldea El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con callejuela Pública o calle; SUR: Con terreno propiedad que es o fue de Jesús Javier Rujano y Sonia Lilibeth Ruiz de Rujano; ESTE: Con carretera Panamericana; OESTE: Con terrenos propiedad que es o fue de Jesús Javier Rujano y Sonia Lilibeth Ruiz de Rujano; el inmueble le pertenece a la demandada, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 09 de junio de 1999, bajo el N° 32, folios 1 al 4, Tomo 19, Protocolo Primero
 Participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Cárdenas
 Dejar sin efecto el oficio N° 5790-1036 de fecha 11-6-2010.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 184 y oficio N° 445
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