JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de abril de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7324, se evidencia que se trata de un juicio de ALEJANDRA VICTORIA BERRIOS CAMARGO Y YAKNOLI FERNANDA BERRIOS CAMARGO, titulares de las cédula de identidad N° V-18.860.708 y V-19.540.719, en su orden, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, contra ANGEL JOSE BERRIOS AZUAJE Y ALIX TERESA CAMARGO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.302.993 y V-5.740.421, en su orden; y vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, donde la parte conviene en la demanda y reconoce el contenido y firma del documento anexo a la misma.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada ANGEL JOSE BERRIOS AZUAJE Y ALIX TERSA CAMARGO BARRERA, asistidos por el abogado Víctor Manuel Gómez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 187
Marilú