REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 152º
SOLICITANTE: DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.665.016, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
ASISTENTE:ENNY ROSALES DE MENDEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.823, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2394-10
I
En fecha 03 de febrero de 2.010, es recibido ante este Tribunal, por Declinatoria de Competencia en Razón del Territorio, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a sentencia de ese Despacho Judicial, de fecha 13 de enero de 2.010; la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, asistido por la abogada en ejercicio, ENNY ROSALES DE MENDEZ.
Indica el solicitante, que le urge Rectificar su Partida de Nacimiento inserta bajo el No.210, de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, del año 1.992, acta que anexa marcada con la letra “A”. Arguye de igual modo, que la referida partida adolece del siguiente error “…quien manifestó que hace la presentación de un niño varón nacido en esta ciudad…” siendo lo correcto señalar “…quien manifestó que hace la presentación de un niño varón nacido en la ciudad DELICIAS, del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira…” existiendo diferencia entre el lugar de nacimiento señalado en la referida Partida de Nacimiento, y el verdadero lugar donde nació; por lo que para efectos probatorios, presenta Declaración de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal. Fundamenta su pretensión, en el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos, en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2.010 (fl.13) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, se instó al solicitante a impulsar las copias a los fines de su certificación, así como a consignar copia simple o certificada de la Partida de Nacimiento No.210 del año 1.992, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 15, riela diligencia de fecha 06 de octubre de 2.010, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2.010 (fl.16) el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, consigna en dos (02) folios útiles, copia certificada de su Partida de Nacimiento, signada con el No.210, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 13 de octubre de 2.010, que corre inserta al folio 19, el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público, abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO; solicita a este Despacho Judicial, se inste al solicitante a consignar los datos indicados en el numeral 4 del referido escrito; una vez obtenidos, se oficie a la Registraduría de la República de Colombia, para que verifique e informe a este Juzgado de Municipio, si el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, hijo de ORFELINA ROPERO VARGAS, se encuentra registrado en ese País, y de ser afirmativo, remita copia certificada de dicho registro; por último, se oficie al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, para que remita al Tribunal, copia certificada de la Partida de Nacimiento No.210 del año 1.992. Anexó un (01) folio útil.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2.010 (fl.21) este Juzgado de Municipio, vista la solicitud de la representación del Ministerio Público, acordó en conformidad y libró lo conducente.
En escrito de fecha 31 de enero de 2.011, el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, consignó en actas, la fotocopia de la cédula de ciudadanía, así como de la cédula de identidad de su progenitora ORFELINA ROPERO VARGAS; informó la dirección para el momento de su nacimiento, así como la dirección de su domicilio actual. (fl.22) Anexó dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2.011 (fl.25) este Tribunal, ordena oficiar al Consulado de Colombia, ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira; para obtener por intermedio de ese cuerpo diplomático, la información requerida a la Registraduría Civil de la República de Colombia. Se libró oficio y Carta Rogatoria.
Al folio 28, riela oficio signado C-No.219, fechado en la ciudad de San Antonio del Táchira, el 22 de marzo de 2.011; por el cual anexan la respuesta enviada, por la Registraduría Nacional del estado Civil de Colombia, conforme oficio RN DNS Nº551, San José de Cúcuta, 16 de marzo de 2.011.
Al folio 30, corre inserto oficio RN/DNS Nº.555 fechado en la ciudad de San José de Cúcuta, República de Colombia, el 16 de marzo de 2.011; firmado por Luís Carlos Gaitán Gómez y Henry Peralta Páez, Delegados Departamental de la Registraduría Nacional del estado Civil en Norte de Santander, República de Colombia; donde informan al Tribunal sobre lo requerido. Anexaron copia del Registro de Nacimiento No.16882690, a nombre de ROPERO VARGAS DIEGO ALEJANDRO (fl.31)
Auto de fecha 30 de marzo de 2.011, por el cual este Juzgado de Municipio, acuerda oficiar a la Fiscalía XIV del Ministerio Público, a los fines de solicitar su opinión, vista la respuesta remitida por la Registraduría Nacional del estado Civil en Norte de Santander, República de Colombia (fl.32). Se libró lo conducente mediante oficio No.3130-227.
En diligencia de fecha 08 de abril de 2.011 (fl.35) el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Catorce del Ministerio Público expone: “Por cuanto fue agregada al Expediente No.2394-2010 por RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, la Certificación del Registro de Nacimiento No. 16882690 perteneciente a la Registraduría de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, en la que se demuestra que el solicitante nació en dicho país, esta Representación Fiscal se OPONE FORMALMENTE a la Rectificación de dicha Partida, y solicita COPIA CERTIFICADA de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente…”
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No.210, de fecha 05 de febrero de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS. Certificación expedida por la ciudadana Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2.008.
Certificación de Bautismo expedida por el Presbítero Luís Gilberto Santander Ramírez, Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San Antonio de Padua, San Antonio del Táchira; en fecha 25 de enero de 2.008, a nombre de DIEGO ALEJANDRO ROPERO, nacido en el Municipio Bolívar del estado Táchira, el 02 de febrero de 1.990, hijo de ORFELINA ROPERO VARGAS.
Original del Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, capital del estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2.009. Testimoniales rendidas por los ciudadanos María Concepción Vera Rodríguez y León Constantino Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.138.344 y No.V-3.791.318.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No.210, de fecha 05 de febrero de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en el mes de octubre de 2.010.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía No.27.837.644, República de Colombia, a nombre de ORFELINA ROPERO VARGAS.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-22.642.935, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ORFELINA ROPERO VARGAS.
A solicitud del ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público, este Despacho Judicial, en fecha 03 de febrero de 2.011, ofició lo conducente al Consulado de la República de Colombia, ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira; para a través de Carta Rogatoria, obtener de la Registraduría Nacional del estado Civil, en Norte de Santander, República de Colombia; si el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, hijo de ORFELINA ROPERO VARGAS, ya identificados, se encuentra registrado en ese país.
Es así, como en fecha 29 de marzo de 2.011, es recibido ante este Juzgado de Municipio, las resultas de lo solicitado; donde específicamente, en el oficio RN/DNS Nº.555 fechado en la ciudad de San José de Cúcuta, República de Colombia, el 16 de marzo de 2.011; firmado por Luís Carlos Gaitán Gómez y Henry Peralta Páez, Delegados Departamental de la Registraduría Nacional del estado Civil en Norte de Santander, República de Colombia; informan a este Tribunal “Revisado el Sistema Nacional de Registro Civil, encontramos que el Menor DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, se encuentra registrado en el Serial Nº 168826, perteneciente a la Registraduría de Villa de Rosario (N de S). Por lo anterior Anexamos Copia de referido Registro Civil de Nacimiento, para fines pertinentes.” ( negrillas y subrayado del Tribunal)
Fotocopia del Registro de Nacimiento No.16882690, Registraduría del estado Civil, Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; a nombre de DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, nacido en Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 02 de febrero de 1.990.
En este orden de ideas, del material probatorio que consta en las actas procesales, se tiene que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, nació en la República de Colombia, específicamente en el Departamento Norte de Santander, en fecha 02 de febrero de 1.990; siendo a su vez, asentado ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 1.992, bajo el No.210; por lo que a todas luces queda demostrado que no nació en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira; contraviniendo además, las exigencias legales para la procedencia de lo solicitado; y aunado a la Formal Oposición, que el ciudadano Fiscal Catorce del Ministerio Público, abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, efectúa a la Rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS; es forzoso para este Juzgador, sobre las motivaciones ya expuestas y analizadas, el Declarar Sin Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.210, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS. Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.210, de fecha 05 de febrero de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; solicitud presentada por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROPERO VARGAS, asistido por la abogada Enny Rosales de Méndez.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese mediante boleta al ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público, anexando fotocopia certificada del expediente, incluida la presente decisión. Todo para fines de Ley correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Jhon Alexander Cortés Bonilla.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2394-10
PAGP/jacb
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