REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º Y 151º
V I S T O S:

Con fecha, 11-11-2009, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por las Abogados en Ejercicio: LISBETH KARINA MÉNDEZ CONTRERAS y CARMEN MATILDE BOYER NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.281.804 y V.-16.282.716, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.698 y 128.266, en su orden, de este domicilio y hábiles, actuando con el carácter de Endosatarias en Procuración (PARA EL COBRO) DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO, a favor de la ciudadana: ANNY KARINA MONTILVA VARELA, contra los ciudadanos: JEAN CARLOS MONTILVA VARELA y JOHANA ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, Una (01) Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, librada en La Grita, en fecha: 06-01-2009, con fecha de vencimiento: 06-04-2009, por la cantidad de (Bs.15.000,00), a la orden de la ciudadana: ANNY KARINA MONTILVA VARELA, librada por: MONTILVA VARELA JEAN CARLOS, y Avalada por: JOHANA ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, Valor: Entendido y Convenido; El Tribunal admite la demanda en fecha 11 de Noviembre de 2009, inventariándola bajo el N° 1156-2009, por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decretó la intimación de los ciudadanos: JEAN CARLOS MONTILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.788.744, domiciliado en el Sector 11 de Junio carrera 3 casa N° 1-59 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE y JOHANA ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.927.261,del mismo domicilio y hábil, en su carácter de AVALISTA; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal de los aquí co-demandados, apercibidos de ejecución paguen o acredite haber pagado la suma de (Bs.15.000.oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs. 375,oo), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de (Bs. 3.843,75), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Se Compulso fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal de los aquí co-demandados. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observo que la letra de cambio consignada en el expediente, inserta en el folio 5 del presente expediente, constituyó medio de prueba que evidencio la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de cualquiera de los co-demandados: JEAN CARLOS MONTILVA VARELA y JOHANA ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, ya identificados. Se les advirtió que si el embargo recaía sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.19.218,75), que comprende el capital, intereses, y los honorarios Profesionales. Y si el embargo recaía sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 34.218,75), que es el doble de la suma demandada, los intereses prudencialmente calculados, y los Honorarios Profesionales. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiono amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita. Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada y se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.------------------------------------------------------------
En fecha 02-12-2009 se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que la ciudadana: JOHANA ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, se negó a firmar el recibo correspondiente a su intimación. En fecha 08-12-2009 se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano: JEAN CARLOS MONTILVA VARELA. En fecha 04-06-2010 se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena por secretaria, libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 13-08-2009 la secretaria de este Juzgado practicó la boleta de notificación a la ciudadana: JOHANA ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS.-
Para este sentenciador, consta en autos que los demandados ciudadanos: JEAN CARLOS MONTILVA VARELA y JOHANA ANDREINA SÁNCHEZ CONTRERAS, ya identificados fueron debidamente intimados debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.---------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Once Años 200° de la Independencia y 151° la Federación.
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Exp. No. 1156-2009
EEOJ/dalia