REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATROCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
200º y 152º
SOLICITUD N° 3019-11
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERMAN ANDRES MARQUEZ LEAL y BELKIS MIREYA MONCADA COLMENARES, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos NINFA MARIA PEREZ DE DELGADO, KARINA JACKELYN DELGADO PEREZ, KELVIN ANTONIO DELGADO PEREZ, KEIDIS MAIDE DELGADO PEREZ y KEILA ANDREINA DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.728.269, V-9.345.606, V-13.977.890, V-13.977.891 y V-16.744.041, en su orden, domicilios en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CARLOS BAYONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.532, en el cual expone que el día (21) de Marzo de 2011, falleció ab-intestato, su esposo y padre de sus hijos ciudadano RODRIGO ANTONIO DELGADO CAICEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.545.665, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 069, de fecha 22 de Marzo de 2.011, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a la ciudadana NINFA MARIA PEREZ DE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.728.269, y a sus hijos KARINA JACKELYN DELGADO PEREZ (hija), KELVIN ANTONIO DELGADO PEREZ (hija), KEIDIS MAIDE DELGADO PEREZ (hija) y KEILA ANDREINA DELGADO PEREZ (hija), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.345.606, V-13.977.890, V-13.977.891 y V-16.744.041, respectivamente, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del de cujus ciudadano RODRIGO ANTONIO DELGADO CAICEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.545.665.-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha siendo la 11:30 de la Mañana se publicó la anterior sentencia.-
SRIA.
Osmar.-
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