JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-


EXPEDIENTE N° 1704-11


200° y 152°

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA y LENIS SOLVEY REAY DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.974.296 y V-13.977.504, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.040, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.-

En fecha 30 de Marzo de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal III del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 30 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…Comparece por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien con el carácter acreditado a los autos en la Causa N° 1704-10, Expone: “Vista la Notificación de fecha 03-02-11 y recibida en este despacho fiscal el 25-03-11, contentiva de la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA Y LENIS SOLVEY REAY DE CONTRERAS, manifestó al ciudadano Juez, que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente”. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA y LENIS SOLVEY REAY DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.974.296 y V-13.977.504, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintisiete (27) de Diciembre de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (169) Ciento Sesenta y Nueve.-

Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


SECRETARIA

ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha siendo la 10:00 de la mañana día se publicó la anterior sentencia.-



SRIA.



Osmar.-


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