JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. s
200° y 152°
Se inicia la presente causa con ocasión de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada por ante este Despacho por la ciudadana: Dreisy Carolina Benítez Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.060.573, en su condición de representante del niño: URIEL JOSUE BENITEZ ACOSTA, alegando que fue procreado con el ciudadano: Cristofer Alexander Bastidas Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.321.744, ahora bien, del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23 de marzo de 2011 (Folio 59) comparecen los ciudadanos: Carolina Benítez Acosta y Cristofer Alexander Bastidas Roa, ya identificados, alegando el último nombrado que: “…Yo no estoy seguro de si el niño es mío o no, yo me enteré veinte días antes de que el niño naciera y fue por la mamá de Dreisy que yo me enteré…”, concatenando lo antes expuesto al hecho de que no existe en autos prueba alguna que demuestra la filiación existente entre el ciudadano y Cristofer Alexander Bastidas Roa, y el niño Uriel Josué Benitez Acosta, tal y como lo establece el artículo al no existir en autos prueba alguna que demuestre la filiación existente entre el ciudadano Cristofer Alexander Bastidas Roa y el niño Uriel Josué Benitez Acosta, tal y como lo establece el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le queda otra alternativa a este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando con funciones de Tribunal de Protección de niños, niñas y Adolescentes que no existe Materia sobre la cual decidir en la presente causa y así se decide. Por cuanto no existen actuaciones pendientes por practicar, se acuerda su archivo. Regístrese su salida en el Libro correspondiente. Cúmplase.
Juez Provisorio,
Dr. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez
Secretaria
Abg. Jeinnys M. Contreras P.
En la misma fecha se registró su salida bajo el N° 007-2011 del Libro respectivo.
Sria.
Abg. Jeinnys M. Contreras P.
cecilia
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