JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.
200º y 152º
EXPEDIENTE N° 1703-11
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Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la ciudadana DELIA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.110.769, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, Inpreabogado N° 87.248, alegando en dicha solicitud que:
“…Según consta en la Partida de Nacimiento N° 92 de los Libros de Nacimientos del registro Civil del año 1949, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, y Registro Principal del Estado Táchira,…que nací en San Juan de Colón, el día 07 de febrero de 1.949 y que soy hija de VICTORIA RAMIREZ,…es el caso que para el momento de mi asentamiento en los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil, por error material se omitió el primer nombre de mi madre al asentarse como VICTORIA RAMIREZ, cuando en realidad es MARIA VICTORIA RAMIREZ, asimismo se asentó que era de nacionalidad venezolana, cuando realmente es de nacionalidad Colombiana, tal como consta en copia certificada y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Acta de Bautizo N° 318, expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia de San Luis Gonzaga,, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia bajo el N° 37.220.077 y cédula de Transeúnte N° e-80.586.551…Es por ello ciudadano Juez, que formalmente solicito se ordene lo conducente para la subsanación de error material realizando el respectivo cambio y asiento del nombre de mi madre MARIA VICTORIA RAMIREZ y su nacionalidad COLOMBIANA correctamente en el acta de nacimiento N° 92 de fecha 07 de febrero de 1.949 de los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira…”
Revisadas y analizas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y visto igualmente que fueron practicadas las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Nacimiento N° 92 de fecha 07 de Febrero de 1949, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana: DELIA MARIA RAMIREZ, ya identificada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un error material involuntario cometido al momento de transcribir el nombre de la progenitora del solicitante de autos, y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana: DELIA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.110.769, asistida por la abogada en ejercicio: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 87.248, y examinadas como ha sido por este Juzgador, la documentación presentada por la parte actora, específicamente la FE DE BAUTISMO, inserta en el Libro 08, Folio 101, Número 318, expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia de San Luis Gonzaga, NIT 800.001.743-0, debidamente apostillada, perteneciente a la ciudadana: MARIA VICTORIA RAMIREZ, así como también la copia fotostática de la Cédula de Identidad, considera que efectivamente se cometió un error material involuntario en el Acta de Nacimiento N° 92, de fecha 07 de Febrero de 1.949, de los Libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente la solicitante, ciudadana: DELIA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.110.769, error material involuntario cometido al momento de transcribir el nombre de la progenitora, apareciendo en la referida ACTA DE NACIMIENTO, como: VICTORIA RAMIREZ, siendo lo correcto: MARIA VICTORIA RAMIREZ. Y así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea corregido el nombre de la progenitora de la solicitante de autos ciudadana: DELIA MARIA RAMIREZ, ya identificada, en el ACTA DE NACIMIENTO N° 92, de fecha 07 de Febrero de 1.949, ya que en la referida acta, aparece como: VICTORIA RAMIREZ, siendo lo correcto: MARIA VICTORIA RAMIREZ y en consecuencia se estampe la nota marginal respectiva.
Expídase las copias certificadas y los oficios respectivos.-
Juez

Dr. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez
Secretaria
Abg. Jeinnys M. Contreras P.
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
Sria.


Abg. Jeinnys M. Contreras P.
cecilia