JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.
200º y 152º
EXPEDIENTE N° 1706-11
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Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.014,domiciliada en la calle 7 N° 6-28, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio: MARIA DE LOS ANGELES MEDINA RAMIREZ, Inpreabogado N° 129.435, alegando en dicha solicitud que:
“…En fecha 13 de febrero de 1967, fui presentada ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho,…quedando asentado este acto bajo el Acta de Nacimiento N° 138 de esta misma fecha,…para esta fecha como quedó evidenciado se transcribió erróneamente el nombre de mi madre MARINA GONZALEZ, en la prenombrada acta de nacimiento identificándola como LUZ MARINA GONZALEZ, siendo su verdadero nombre MARINA GONZALEZ , lo que me ha traído una serie de inconvenientes y por eso ocurro ante su competente autoridad con el fin de rectificar dicho error…., es por ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 ambos del Código Civil Venezolano vigentes por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hago en este acto, en mi beneficio, para que se rectifique el acta de nacimiento y se identifique en la misma como es su nombre MARINA GONZALEZ y no como aparece trascrito en el texto de la misma…”
Revisadas y analizas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y visto igualmente que fueron practicadas las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Nacimiento N° 138 de fecha 13 de Febrero de 1967, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente al ciudadano: ALBERTO ANTONIO ROA GONZALEZ, ya identificada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un error material involuntario cometido al momento de transcribir el nombre de la progenitora del solicitante de autos, y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO ROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.014, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA DE LOS ANGELES MEDINA RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 129.435, y examinadas como ha sido por este Juzgador, la documentación presentada por la parte actora, específicamente el Registro Civil de Nacimiento identificado con el N° 43083283 perteneciente a la ciudadana: GONZALEZ RANGEL MARINA, así como también la copia fotostática de la Cédula de Identidad, expedido por la Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil. Dirección Nacional de Registro Civil , Cúcuta Norte de Santander, Colombia, la cual se encuentra debidamente apostillada, considera que efectivamente se cometió un error material involuntario en el Acta de Nacimiento N° 138, de fecha 13 de Febrero de 1.967, de los Libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente al solicitante, ciudadano: ALBERTO ANTONIO ROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.014, error material involuntario cometido al momento de transcribir el nombre de la progenitora, apareciendo en la referida ACTA DE NACIMIENTO, como: LUZ MARINA GONZALEZ, siendo lo correcto: MARINA GONZALEZ RANGEL. Y así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea corregido el nombre de la progenitora del solicitante de
autos ciudadano: ALBERTO ANTONIO ROA GONZALEZ, ya identificado, en el ACTA DE NACIMIENTO N° 138, de fecha 13 de Febrero de 1.967, ya que en la referida acta, aparece como: LUZ MARINA GONZALEZ, siendo lo correcto: MARINA GONZALEZ RANGEL y en consecuencia se estampe la nota marginal respectiva.
Expídase las copias certificadas y los oficios respectivos.-
Juez
Dr. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez
Secretaria
Abg. Jeinnys M. Contreras P.
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
Sria.
Abg. Jeinnys M. Contreras P.
cecilia
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