REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1723-2011
200° y 152º
PARTES:
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CARREÑO ORTIZ y MAIRELY MARIA GUERRA HERNANDEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.940.416 y V- 17.579. 528, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 14 de febrero de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO ORTIZ y MAIRELY MARIA GUERRA HERNANDEZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.940.416 y V- 17.579.528, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.085.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.753, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO ORTIZ y MAIRELY MARIA GUERRA HERNANDEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, expuso: “Vista la notificación de fecha 17-2-11 y recibida en éste Despacho Fiscal el día 17-3-11 contentiva de la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO ORTIZ y MAIRELY MARIA GUERRA HERNANDEZ, manifiesta a la ciudadana Juez, que no tiene nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión ha constatado que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil, vigente”.. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 28, de fecha 26 de de julio del año 2001, documentos públicos que obran a los folios 3 y 4, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO ORTIZ y MAIRELY MARIA GUERRA HERNANDEZ. A los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 5 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO ORTIZ y MAIRELY MARIA GUERRA HERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de seis años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de seis años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO ORTIZ y MAIRELY MARIA GUERRA HERNANDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 26 de julio de 2001, según acta número 28. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once.-
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30. p.m) minutos de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc.-
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