REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.816- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.887.667, domiciliada en la calle 9, carrera 9-17, Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.685.740, domiciliado en la calle 8 bis, frente a la Plaza Bolívar de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-02-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Pero es el caso ciudadana Juez, que el padre de mi hijo no esta cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este Tribunal, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mi hijo. En caso contrario, a ello sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mi hijo en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) y pido igualmente que me ayude con los demás gastos. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.816-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela copia fotostática de la cedula, de identidad de la solicitante: JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ.
Al folio tres (03), riela Constancia de Residencia de la ciudadana: JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ de fecha 08-12-2.010, expedida por el Consejo Comunal “Monseñor Rafael Arias Blanco”, INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 019 del niño: xxxxxxxxxxxxx, expedida por El Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la constancia de la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de fecha 14-10-2.010, donde se demuestra el VINCULO DE FILIACIÓN PATERNO FILIAL, existente entre el ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA y el niño xxxxxxxxxxxx, hijo de la ciudadana: JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ, expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Notificación al requerido de autos, ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07), riela boleta de notificación del Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho (08), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09), riela boleta de notificación firmada por la Fiscalia XIV especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio nueve (vto flo 09), riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del FISCAL DECIMO CUARTO (XIV), ABG. CARLOS BRICEÑO especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, firmado por el ciudadano: RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la referida Fiscalía.
Al folio diez (10), riela boleta de notificación firmada por la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio diez (vto flo 10), riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la ciudadana Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Abogada: EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ.
Al folio once (11), riela boleta de notificación del requerido de autos, ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA.
Al folio doce (12) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del requerido de autos, ciudadano GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA.
Al folio trece (13), riela boleta de notificación del ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA.
Al folio catorce (14), riela acta de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mi once, para llevar a efecto acto conciliatorio, donde se especifica no haberse efectuado el mismo por inasistencia de una de las partes convocadas para el mencionado acto, donde la solicitante de autos pide se cite de nuevo al requerido de autos.
Al folio quince (15), riela auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2.011, donde se ordena librar Boleta de Notificación al requerido de autos ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA.
Al folio dieciséis (16), riela boleta de notificación del ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecisiete (17) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “Ofrezco como obligación de manutención a la madre de mi hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y comprarle ropa dos veces al año, a medida de lo que este a mi alcance, quiero hacer saber que buscare al niño el día sábado o domingo para que este conmigo y luego lo llevare a la casa de la mamá, la mensualidad se la pagare los primeros días de cada mes, aclarando que la mensualidad del presente mes de abril la pagare el día 15. En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Tomando de nuevo el derecho de palabra por la ciudadana Juez quien les hizo saber lo siguiente: De acuerdo a lo ofrecido por el aquí requerido queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), fijándose dos bonos por el doble de referida cantidad, es decir por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos, quedando así la mensualidad en cada mes de los señalados en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) y les hace saber igualmente que los gastos de médicos, medicinas, odontólogo serán compartido en un 50% por cada progenitor. Seguidamente toma el derecho de palabra el requerido y manifiesta que solicita al Tribunal le acepta que el pago de los bonos especiales de los meses señalados lo pagara el de septiembre entre los meses de agosto y septiembre y el de diciembre, en noviembre y diciembre. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el padre Ofrece como obligación de manutención a la madre de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y comprarle ropa dos veces al año, a medida de lo que este a su alcance, y quiere hacer saber que buscara al niño el día sábado o domingo para que este con el y luego lo llevará a la casa de la mamá, la mensualidad se la pagará los primeros días de cada mes, aclarando que la mensualidad del presente mes de abril la pagará el día 15. En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Tomando de nuevo el derecho de palabra por la ciudadana Juez quien les hizo saber lo siguiente: De acuerdo a lo ofrecido por el aquí requerido queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), fijándose dos bonos por el doble de referida cantidad, es decir por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos, quedando así la mensualidad en cada mes de los señalados en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) y les hace saber igualmente que los gastos de médicos, medicinas, odontólogo serán compartido en un 50% por cada progenitor. Seguidamente toma el derecho de palabra el requerido y manifiesta que solicita al Tribunal le acepte que el pago de los bonos especiales de los meses señalados lo pagara el de septiembre entre los meses de agosto y septiembre y el de diciembre, en noviembre y diciembre, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: xxxxxxx en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los demás gastos relacionados con médicos, medicinas, odontólogo y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por el doble de la cantidad acordada, es decir por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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