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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1860-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE IGNACION SANTOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.083.916, domiciliado en el Barrio Luis Herrera casa Nro- 12 calle 11, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YORLE YUMALAI SANABRIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.865.012 domiciliado en la vereda 14 sector inavi Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS (Se Omiten nombres.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del niño, niña y adolescente Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05-04-2011 de 2011, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: JOSE IGNACIO SANTOS FUENTES, tal y como consta al folio uno (01) en donde en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 069-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.860-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de la solicitud
Al folios tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No 318 E(XXXXX)
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del solicitante
Al folio cinco (05) riela copia fosfática de la cedula de identidad de la requerido de autos
Al folio siete (07) y ocho (08) riela acto del acuerdo conciliatorio y el acuerdo entre las partes en el cual el ciudadano: JOSE IGNACIO SANTOS FUENTES, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00.) Semanales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales cantidad esta que entregare a la madre en forma semanal la ciudadana YORLE YUMALAI SANABRIA COLMENARES manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto al pago del simoncito donde estudia la niña, las partes acuerdan que será cancelado el aporte en forma compartida, un mes el papa y un mes la mama iniciando el padre con el mes de abril en cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad acordada y los demás gastos relacionados con ropa zapatos, medicinas y otros que se generan serán compartidos en un 50% por cada parte previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSE IGNACIO SANTOS FUENTES, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00.) Semanales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales cantidad esta que entregare a la madre en forma semanal la ciudadana YORLE YUMALAI SANABRIA COLMENARES manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto al pago del simoncito donde estudia la niña, las partes acuerdan que será cancelado el aporte en forma compartida, un mes el papa y un mes la mama iniciando el padre con el mes de abril en cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad acordada y los demás gastos relacionados con ropa zapatos, medicinas y otros que se generan serán compartidos en un 50% por cada parte previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales y los gastos de ropa calzados zapatos gastos médicos y medicinas correrán en un 50% por cada uno de los progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por igual cantidad de la obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ,(FDO) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA. (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres de la tarde. Conste, LA SCRIA, (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1860-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JOSE IGNACIO SANTOS FUENTES, DEMANDADA: YORLE YUMALAI SANABRIA COLMENARES. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS