REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1862-2011, PARTES:
DEMANDANTE: HERLINDA BELTRAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.20.529.194, residenciada en la calle 14 carrera 4 Nro. U-05 sector norte sur, urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: LEIWIS GABRIEL MEJIA VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 15.456.217 domiciliada entre calles 10 y 08 sector plaza Venezuela, urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad,
: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 01-04-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana HERLINDA BELTRAN QUINTERO, QUIEN EXPUSO: “ El papá de mi hijo no le pasa nada actualmente, la semana pasada me dijo que resolviera, porque dice el que no había cobrado, el trabaja en la alcaldía de aquí de coloncito, antes le pasaba poco pero ahora le pasaba algunas cositas, pero una manutención fija no le ha pasado nunca”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 070-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1862-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 23 del niño (xxxxxx)r el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 03-08-2010,
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante BELTRAN QUINTERO HERLINDA.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido MEJIA VARELA LEIWIS GABRIEL.
Al folio seis (06) riela CONTANCIA DE RESIDENCIA, de la ciudadana Herlinda Beltran Quintero Al folio siete (07) riela Copia de la Boleta de la 1RA NOTIFICACION REALIZADA A EL CIUDADANO Leiwis Gabriel Mejia Varela,
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO-
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio nueve (09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano LEIWIS GABRIEL MEJIA VARELA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), cantidad esta que entregara a la madre en forma quincenal representada en un mercado para su hijo, la ciudadana HERLINDA BELTRAN QUINTERO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad aquí acordada, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), cantidad esta que entregara a la madre en forma quincenal representada en un mercado para su hijo, TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad aquí acordada, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO)ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev-