REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.864- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 17.207.995, domiciliada en la aldea Guaimaral, parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN CORTES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.354.255, domiciliado en la carrera 4, con calle 3 N° 3-45, detrás de la Alcaldía, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-04-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “El me lleva, pero ya tiene quince (15) días que no le da nada, ni les lleva mercado, yo vivo donde mi mamá y le he pedido que le de la cuna y el corral de los niños y no me los da, dice que están en la casa donde vivíamos. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 068-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.864-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el REGISTRO DE SOLICITUD
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 17 de la niña: (xxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del acta de Nacimiento N° 0444 de la niña: (xxxxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 26 del niño: (xxxxxxxxxxxxxxx), expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio seis (06) riela Copias fotostáticas de la cédulas de identidad del requerido de autos, JOSÉ RAMÓN CORTES ZAMBRANO, y de la solicitante, MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA.
Al folio siete (07) riela Constancia de residencia, de fecha 31 de marzo de 2.011, de la ciudadana: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA. Expedida por el Concejo Comunal “La Coromoto – Guaimaral”, Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios ocho (08) al vuelto del folio nueve (vto flo 09) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ RAMÓN CORTES ZAMBRANO, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), cantidad ésta que depositará en una cuenta d ahorro personal en el Banco BICENTENARIO a nombre de la madre, la ciudadana: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre, las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad aquí acordada, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. De igual forma la ciudadana: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA, se compromete a respetar el derecho de propiedad sobre el inmueble propiedad del padre de sus hijos, donde fijara nuevamente su domicilio, y el ciudadano: JOSÉ RAMÓN CORTES ZAMBRANO, acuerda en desalojar la vivienda en un tiempo estimado de tres (3) meses, esto con el objetivo que la madre de sus hijos se valla a vivir nuevamente con ellos a su casa, para darles una mejor estabilidad, pudiendo visitar y compartir con ellos en su casa. ” Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: JOSÉ RAMÓN CORTES ZAMBRANO, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), cantidad ésta que depositará en una cuenta d ahorro personal en el Banco BICENTENARIO a nombre de la madre, la ciudadana: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre, las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad aquí acordada, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos. De igual forma la ciudadana: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA, se compromete a respetar el derecho de propiedad sobre el inmueble propiedad del padre de sus hijos, donde fijara nuevamente su domicilio, y el ciudadano: JOSÉ RAMÓN CORTES ZAMBRANO, acuerda en desalojar la vivienda en un tiempo estimado de tres (3) meses, esto con el objetivo que la madre de sus hijos se valla a vivir nuevamente con ellos a su casa, para darles una mejor estabilidad, pudiendo visitar y compartir con ellos en su casa”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho,
ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxx) Respectivamente, en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad ésta que depositará en una cuenta d ahorro personal en el Banco BICENTENARIO a nombre de la madre, la ciudadana: MARÍA ORFELIA PÉREZ MORA, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se acuerdan dos bonos de igual cantidad a la mensualidad, para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-