REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: FANNY MARTINEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.470, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGO ROJAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.482, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 09 de Diciembre de 2.010, por la ciudadana FANNY MARTINEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.470, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de su hijo a fin de poder fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.010, se admite la solicitud, se acuerda la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y la Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Enero de 2.011, el Alguacil de este despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Marzo de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 23 de Marzo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la demandante, y manifiesta que ratifica la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención y que pide la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que colabore con el 50% de los gastos médicos.-
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las partes promovió ningún tipo de prueba.-
3.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento del adolescente CRISTIAN NAZARET ROJAS MARTINEZ, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho adolescente y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Obligación de Manutención intentó la ciudadana FANNY MARTINEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.470, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano MANUEL RODRIGO ROJAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.482, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábil es de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Doce de Abril de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6356-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Doce de Abril de Dos Mil Once.- La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado