REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: DANNY YARITZA SANTOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.677.624, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.585 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.572.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL ROSALES MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.977, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2.011, por la ciudadana DANNY YARITZA SANTOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.677.624, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que de la unión con el ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES MURILLO, procrearon una hija de nombre (omitido por art. 65 LOPNA); que desde la ruptura como pareja, el padre de su hija no ha cumplido con su responsabilidad de padre; que el mismo tiene capacidad económica suficiente para coadyuvar al mantenimiento de su hija; que de manera irresponsable le ha dejado toda la responsabilidad a ella; que es por lo que acude para demandar como en efecto lo hace al ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES MURILLO, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), y en la época escolar y navideña la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) adicionales, más el 50 de los gastos médicos, medicinas y recreación, descontado del salario que el Obligado devenga, para lo cual se debe oficiar a la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, El Paraíso; SEGUNDO: Se fije una bonificación escolar para los gastos escolares de la niña, por un monto igual a la Obligación mensual; TERCERO: Que la niña (omitido por art. 65 LOPNA), en cada uno de los beneficios que tienen los hijos de los empleados de dicho Organismo como son: Bono escolar por la cantidad de 10 unidades tributarias para cada hijo en edad escolar pagadero en el mes de Julio, y un bono de regalo navideño por la cantidad de 06 unidades tributarias para cada hijo menor de 12 años pagadero en el mes de Diciembre para ser recibidos directamente por la madre, y CUARTO: Para garantizar el futuro cumplimiento de tal Obligación se ordene la retención de las Prestaciones Sociales del Obligado.-
En fecha 27 de Enero de 2.011, se admite la solicitud, se acuerda la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta misma Circunscripción Judicial, la Notificación del Ministerio Público y oficiar a la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional.-
En fecha 10 de Febrero de 2.011, el Alguacil de este despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Marzo de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 30 de Marzo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la Apoderada Judicial de la demandante, y manifiesta que su poderdante dio a luz el día 29 de Marzo de 2.011, siéndole imposible acudir para estar presente en este Acto, por lo que solicita el diferimiento del Acto, que se fije la Obligación de Manutención en Bs.1.000,00 y el doble para la época escolar y navideña, y que se le descuente por nómina.-
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las partes promovió ningún tipo de prueba.-
3.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.
Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Obligación de Manutención intentó la ciudadana DANNY YARITZA SANTOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.677.624, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.977, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábil es de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para el mes de Septiembre, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas.-
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas a los fines de que la niña MELANIE DANIELA ROSALES SANTOS, sea incluida en todos los beneficios que la Institución otorga los hijos de sus Funcionarios, entre ellos Bono escolar por la cantidad de 10 unidades tributarias para cada hijo en edad escolar pagadero en el mes de Julio, y un bono de regalo navideño por la cantidad de 06 unidades tributarias para cada hijo menor de 12 años pagadero en el mes de Diciembre para ser recibidos directamente por la madre de la niña, a tal efecto se insta le insta a que suministre el número de cuenta bancaria.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Trece de Abril de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado












Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6389-2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Trece de Abril de Dos Mil Once.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado